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Federación Alavesa de Golf - Arabako Golf Federazioa Federación Alavesa de Golf

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// FEDERACIÓN ALAVESA DE GOLF
Junta Directiva Federación Alavesa de Golf
Presidente:
Aitor Gorospe Garcia de Albeniz
Vicepresidente:
Iñigo Bilbao Madariaga
Tesorero:
Alvaro Ugarte Gomez
Secretario:
María Juncal Vadillo Crespo
Vocal y Representante de Clubes:
Lola Morales Lage
Vocal y Representante de Deportistas:
Maria Rosa Alonso Diez
Vocal y Representante de Jueces y juezas:
Jose Manuel Martinez Dominguez
Vocal y Representante de Deportistas infantiles:
Endika Gorospe Elorza
Vocal y Representante de Técnicos y técnicas:
Philippe Kerivel
Estatutos Federación Alavesa de Golf
Artículo 1.        
La Federación Alavesa de Golf es la entidad privada sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, que reúne a deportistas, técnicas y técnicos, juezas y jueces, clubes, agrupaciones deportivas y otras entidades, para la práctica, promoción y organización de la modalidad de golf y de la disciplina deportiva de Pitch & Putt en el Territorio Histórico de Álava.
           
Artículo 2.          
Esta Federación se rige por la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco; así como por el Decreto 16/2006, de 31 de enero, de Federaciones Deportivas del País Vasco, por la Orden de 22 de octubre de 2024, de la Consejera   de Cultura y Política Lingüística, por la que se establecen los criterios para la elaboración de reglamentos electorales y para la realización de elecciones de las federaciones deportivas vascas y territoriales y demás disposiciones reglamentarias; por los presentes Estatutos y reglamentos específicos y por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos propios.
           
Artículo 3.           
Esta Federación tiene su domicilio en Plaza Amadeo García de Salazar, s/n (Federaciones Deportivas), de Vitoria-Gasteiz. Código Postal 01007 (Álava).
           
Artículo 4.            
Esta Federación impulsa, califica, autoriza, ordena y organiza las actividades y competiciones oficiales de la modalidad deportiva de golf en sus diversas disciplinas, así como promociona la práctica deportiva de carácter recreativo.
           
Artículo 5.         
1. Esta Federación está   integrada en la Federación Vasca de Golf    
2. Esta Federación ostenta   la representación del deporte federado alavés correspondiente a su modalidad   en el ámbito autonómico.

Artículo 6.    
Para el cumplimiento de sus fines   la Federación ejercerá las siguientes funciones:
            
a)  Organizar la   actividad deportiva federada en el ámbito territorial de Araba.  
b)  Organizar   competiciones oficiales y actividades de la modalidad deportiva de golf en   el ámbito de Araba.  
c)  Establecer sus   propias normas de participación y competición, sin perjuicio de la   aplicación, en su caso, de las normas dictadas por federaciones de ámbito   territorial superior.
d)  Ostentar la representación de la modalidad de golf en el ámbito del País Vasco.
e)  Tramitar las licencias federativas de golf para su expedición por la Federación Vasca de Golf conforme a los requisitos y procedimientos establecidos por ésta.   



f)  Conocer y resolver   los conflictos deportivos que se originen en el desarrollo de su actividad, sin perjuicio de la competencia de los órganos judiciales y arbitrales.
g)  Velar por el  cumplimiento de sus normas reglamentarias y ejercer la potestad disciplinaria con arreglo a las mismas.     
h)  Colaborar con las instituciones competentes en la lucha contra el dopaje de conformidad con la Ley 12/2012, de 21 de junio, contra el Dopaje en el Deporte del País Vasco y la normativa estatal e internacional aplicable.           
i)  Colaborar en la formación de las y los técnicos y jueces de la modalidad deportiva de golf conforme a la normativa que al efecto se determine.     
j)  Establecer el destino y la asignación de los recursos económicos propios, gestionar los recursos que les transfieran otras entidades para el desarrollo de su   actividad, y controlar la correcta aplicación de todos sus recursos.           
k)  Asignar y controlar la aplicación de las subvenciones que pudiera conceder a los clubes y agrupaciones deportivas adscritas a ella.     
l)  Colaborar con las administraciones del País Vasco en el cumplimiento de sus fines de promoción deportiva y, en particular, en aquellas funciones de cooperación y asesoramiento que la Ley 2/2023, de 30 de marzo, atribuye directamente a las federaciones.  
m)  Elaborar sus estatutos y reglamentos deportivos.     
n)  Promover y, en la medida de lo posible, garantizar la igualdad de mujeres y hombres en la práctica de su modalidad deportiva en su ámbito territorial.     
o)  Y, en general, disponer cuanto convenga para la promoción y mejora de la práctica de su modalidad deportiva.
           
Artículo 7.           
1.  Esta Federación desarrollará sus funciones en coordinación con la Federación Vasca de Golf y, en su caso, con las otras Federaciones territoriales integradas en la vasca.     
2.  Esta Federación colaborará con la Diputación Foral de Araba y podrá suscribir con la misma convenios de colaboración al objeto de determinar los objetivos, programas deportivos, presupuestos y demás aspectos directamente relacionados con las funciones públicas delegadas. Tales convenios tendrán naturaleza jurídico-administrativa. Igualmente esta Federación podrá suscribir con la Diputación Foral de Araba contratos-programas en los que se incluirán, como mínimo, las previsiones de financiación de aquellas, los objetivos concretos o cuantificables a alcanzar así como los mecanismos para evaluación y auditoría de dichos objetivos.
           
Artículo 8.
           
En el seno de esta Federación no se permitirá discriminación alguna por razón de raza, sexo, religión, opiniones y creencias, o cualquier otra circunstancia personal o social.
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